Chevrolet te lleva al concierto de Charlie Zaa


Promoción válida sólo para Costa Rica

“Chevrolet te lleva al concierto de Charlie Zaa” es una promoción realizada por Chevrolet Costa Rica a través de sus páginas oficiales en Facebook e Instagram.

Participantes

Podrán participar únicamente las personas residentes en Costa Rica que sigan a Chevrolet Costa Rica en sus redes sociales (Facebook e Instagram) y que cumplan correctamente con la mecánica de participación detallada a continuación. Las personas que no cumplan con estos requisitos no serán consideradas participantes válidos.

Redes Sociales (Facebook):

  • Seguir la cuenta oficial de Chevrolet Costa Rica en Facebook e Instagram.
  • Darle like a la publicación oficial de la promoción.
  • Etiquetar a 2 personas en los comentarios de la publicación, indicando con quién compartirían las entradas para mamá (¡o para que los acompañen!).

Entre todas las personas que cumplan estos pasos correctamente, se rifarán 3 entradas dobles para asistir al concierto de Charlie Zaa.

Fecha:

La promoción estará vigente desde la fecha de publicación del post oficial hasta el jueves 7 de agosto de 2025 a las 11:00 a.m. Las participaciones fuera de este periodo no serán tomadas en cuenta.

Ganadores:

Se seleccionarán 3 ganadores de forma aleatoria entre los participantes válidos.
Los ganadores se anunciarán el viernes 8 de agosto de 2025 a través de las redes sociales oficiales de Chevrolet Costa Rica.
Los ganadores serán contactados por privado y deberán enviar sus datos por mensaje privado (inbox o DM) a más tardar el jueves 7 de agosto a las 2:00p.m. para coordinar la entrega de su premio. En caso de no hacerlo dentro del plazo, se procederá a realizar un nuevo sorteo.
Si el ganador no puede retirar el premio personalmente, podrá autorizar a otra persona mediante una carta firmada, copia de la cédula del ganador y del autorizado.

Premio
Cada ganador recibirá una entrada doble para asistir al concierto de Charlie Zaa, que se llevará a cabo el 15 de agosto de 2025.
Restricciones
No podrán participar empleados de Chevrolet Costa Rica ni de las agencias de publicidad o proveedores que colaboran con la marca.

Chevrolet Costa Rica se reserva el derecho de validar la participación y cumplimiento de los requisitos.

Reglamento Reto Captiva


Fechas del reto: 22 -23-20-30 de marzo 2025
Premios: 10 tarjetas de regalo de $200
Dinámica:

  • Las familias o participantes podrán inscribirse firmando un consentimiento de imagen y descarga de responsabilidad de algún accidente.
  • El reto consiste en que en 40segundos pueden meter en el carro la mayor cantidad de artículos.
  • La final del conteo de los 49 segundos, se colocará el puntaje y se indicará a las familias.
  • El día 31 de marzo en redes sociales se comunicará las 10 familias que tuvieron mayor puntaje y se les dará instrucciones para que puedan retirar su premio.
Lista de artículos:

Detalle

Puntos

1

Inflador

60

2

Bolsa Victor Vargas 1

20

3

Bolsa Victor Vargas 2

20

4

Caja Inflable Delfín

30

5

Caja inflable Dona

10

6

Caja de Twister

15

7

Cobija

70

8

Boogie

20

9

Caja Tapa amarilla

70

10

Parajas azul Chevrolet

50

11

Bola Futbol

10

12

Bola Bastel

10

13

Cesped

20

14

Almohadón

40

15

Maleta Negra

100

16

Maleta Rosa

30

17

Caja de colchón inflable

50

18

Hielera

30

19

Snorkel

10

20

Canasta

40

21

Bolsa azul

20

22

Paquete de Landyards

50

23

Silla Playa 1

100

24

Silla Playa 2

80

25

Tienda de campaña

90

1045

 

Puntaje adicional:

Adicionales

Pasajero

20

Cinturón

10

Gorra

10

Pito

5

Mascota

5

 

 

CONDICIONES MARZO 2025


Promociones válidas del 01 al 31 de marzo de 2025. Aplica sólo para las reservas de vehículos Chevrolet dentro del periodo de la promoción en cualquier sucursal de Chevrolet en el país.

Las aprobaciones de los créditos corresponden a las políticas establecidas por la entidad financiera, no es responsabilidad de Chevrolet.

Condiciones Especiales

  • Aveo HB 2024: Prima $275 o precio desde $21.500
  • N400 Cargo 2024: CrediQ Renting (cuota fija de $151 semanales, marchamo y mantenimientos incluidos) beneficios fiscales, cobertura de vehículo sustituto, cero deducible en caso de accidente.
  • Groove 2025: Precio desde $22.900 o prima desde $185
  • Tracker LS 2025: Precio desde $27.900
  • Tracker Premier 2024: Cashback de $3000 aplicables como: descuento, accesorios o a la prima del vehículo o precio antes $35.500 ahora $32.500 con tasa fija por 2 años y seguro gratis por 1 año
  • Captiva LT 2024: Precio antes $37.500 precio ahora $32.500 con tasa fija por 2 años y hasta 1 año de seguro gratis o el combo expo que incluye cashback de $5000, hasta 1 año de seguro gratis y 30 mil km de mantenimiento
  • Colorado HC: cashback de $2000 + 2 mantenimientos gratis
  • Blazer: CrediQ Renting: marchamos y mantenimientos todo el plazo, beneficios fiscales, cobertura de vehículo sustituto, cero deducible en caso de accidente, cero depreciación
  • Silverado: CrediQ Renting: marchamos y mantenimientos todo el plazo, beneficios fiscales, cobertura de vehículo sustituto, cero deducible en caso de accidente, cero depreciación
  • Trax: Prima desde $225, o combo expo: cashback de $2000, 50 mil km de mantenimientos y polarizado
  • Montana: CrediQ Renting: marchamos y mantenimientos todo el plazo, beneficios fiscales, cobertura de vehículo sustituto, cero deducible en caso de accidente, cero depreciación o prima desde $490
  • Traverse: CrediQ Renting: marchamos y mantenimientos todo el plazo, beneficios fiscales, cobertura de vehículo sustituto, cero deducible en caso de accidente, cero depreciación

Otros

  • El tipo de cambio aplicable a la transacción corresponde al de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica y del día de formalización del negocio en apego a lo dispuesto en los artículos 32 inciso c) y 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Ejecutiva del Consumidor, Ley 7472 y los numerales 91 y 93 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37899-MEIC.
  • Aplican restricciones.
  • No participan otras marcas o promociones pertenecientes a Corporación Grupo Q.
  • No aplica con otra promoción o descuento.
  • Imágenes con fines ilustrativos.
  • Aplica hasta agotar existencias.

Reglamento Chevy Dolar Formula 1


Promoción válida del 13 de setiembre del 2024 al 31 de marzo del 2025. Los Chevy Dolar aplican únicamente por la compara de vehículos Chevrolet. No son acumulables. Es obligatorio presentar el Chevy Dólar al asesor de ventas Chevrolet para hacer el canje.

DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS Y COBERTURAS

El tipo de cambio aplicable a la transacción corresponde al de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica y del día de formalización del negocio en apego a lo dispuesto en los artículos 32 inciso c) y 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Ejecutiva del Consumidor, Ley 7472 y los numerales 91 y 93 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37899-MEIC.

Aplican restricciones. No participan otras marcas o promociones pertenecientes a la Corporación Grupo Q. Imágenes con fines ilustrativos. Aplica hasta agotar existencias.

 

 

Reglamento Asistencia Chevrolet


La cobertura de asistencia será exclusivamente para vehículos livianos con un peso máximo de 4.5 toneladas, no aplican las motocicletas. El vehículo asegurado está protegido indistintamente de quien lo conduzca y los 2 beneficiarios inscritos el día de la entrega estarán cubiertos ya sea que conduzcan el Chevrolet registrado u otro vehículo.

ÁREA DE COBERTURA.

Los servicios se brindarán desde las cabeceras provincia con cobertura en territorial nacional de acuerdo a cada zona.

DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS Y COBERTURAS

I. ASISTENCIA VEHICULAR.

a) TRASLADO DE REMOLQUE (GRÚA).  
En caso de avería mecánica o accidente que no permita la circulación autónoma del vehículo del afiliado, EL PROVEEDOR gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque hasta el lugar que elija el Afiliado.  
El afiliado deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto del traslado del vehículo hasta su destino.  Se exceptúan los casos en que él o los ocupantes del vehículo deban ser trasladados a un Centro Hospitalario, o que por cualquier otra causa justificada, se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
Este servicio se prestará con un límite de 4 eventos anuales, con un valor máximo de $150 por evento. Los remolques a vehículos comprenderán las condiciones de acceso, seguridad de la zona y condiciones climáticas serán evaluadas al momento de prestarse el servicio. 

EXCLUSIONES PARTICULARES. 

No están cubiertas:

  1. Las maniobras de rescate (cuando a consecuencia de un accidente el vehículo no se encuentre sobre sus cuatro ruedas en el pavimento), en un barranco con una profundidad de 1 metro, cruzado sobre una cuneta y/o Zanja), de carga y descargue, de traslado de carga transportada o de custodia del vehículo.
  2. Los movimientos, acomodos, extracciones ni ordenamiento de vehículos siniestrados localizados internamente en las bodegas de GRUPO Q.
  3. Servicios de Grúas a causa de no tener la llanta de repuesto en buen estado para la sustitución en el lugar.
  4. No aplica el servicio de grúa cuando el afiliado se encuentra en estado de ebriedad y el vehículo pueda rodar por sus propios medios. 

b) AUXILIO VIAL: CAMBIO DE LLANTA, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y PASO DE CORRIENTE.

EL PROVEEDOR enviará a un prestador de servicios para atender eventualidades en el vehículo afiliado, tales como: paso de corriente al vehículo, cambio de llanta por la de repuesto y/o envío de combustible.  

El afiliado en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia por auxilio vial. Este servicio se prestará sin límite de eventos anuales, con un límite hasta $100 por evento y con una cobertura máxima de 50km por evento.  En caso de sobrepasar la cobertura máxima de 50KM se pagará por parte del afiliado al PROVEEDOR el sobre costo.

EXCLUSIONES PARTICULARES.

  1. No incluye reparación de baterías o sustitución de bornes, líquido de batería, cables, limpieza, etc.
  2. No incluye el costo de reparación o parche de llantas o neumáticos de vulcanizadora.
  3. No incluye el importe del combustible, el valor del combustible deberá ser pagado en su totalidad por el afiliado  al proveedor, en el mismo lugar y momento de la asistencia.
  4. No incluye el cambio de llanta cuando cuenta con tuercas de seguridad y no posee la llave, no tiene llanta de repuesto en buen estado. 

c) COORDINACIÓN Y ENVIÓ DE CERRAJERO (POR PÉRDIDA O EXTRAVIÓ DE LLAVES).  

Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves del auto, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del vehículo afiliado por solicitud del afiliado, EL PROVEEDOR enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la apertura del vehículo.

Este servicio se prestará sin límite de eventos anuales, con un límite de hasta $100   por evento y con una cobertura máxima de 50 km por evento desde la cabecera de provincia.

EXCLUSIONES PARTICULARES

  1. No aplica para reparaciones o ajustes de chapas dañadas por intento de robo, deterioro natural y/o choque o avería.
  2. No aplica por desperfecto de alarma. 

d) ASISTENCIA LEGAL.

  ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA EN MATERIA CIVIL, PENAL, FAMILIAR, MULTAS DE TRANSITO Y/O  ROBO TOTAL DE VEHÍCULO. 

Siempre que requiera alguna orientación legal telefónica, para resolver inquietudes en materia Civil, Familiar, Penal, Multas de tránsito o Robo total del vehículo, EL PROVEEDOR, lo pondrá en contacto con un profesional de su red de abogados especializados, con el fin de darle una asesoría telefónica al AFILIADO, para indicarle las diferentes alternativas por las que puede optar respecto a su consulta jurídica, quedando excluida de responsabilidad de cualquier determinación que adopte el AFILIADO  por la consulta jurídica.

Este servicio se prestará con un límite de hasta 4 eventos anuales, con un límite de hasta $100 por evento.

e) ASISTENCIA CONDUCTOR ELEGIDO

El servicio se brinda, cuando es solicitado por el afiliado o sus beneficiarios. Debe solicitarse 4 horas antes a la central telefónica, se debe indicar que es para un evento social y el beneficiario debe estar en el lugar del evento.

SERVICIO DE CONDUCTOR DESIGNADO POR INGESTA DE ALCOHOL (INCLUYE TRES DESTINOS INCLUIDO EL FINAL).
 
Al lugar de solicitud del servicio de asistencia, acudirá personal identificado con chalecos, logos y escarapelas que permitirán su fácil aceptación por parte del afiliado   

Para el servicio de conductor designado por ingesta de alcohol nuestro personal enviado se distribuirá la función de conductor y acompañante, quien se asigne como conductor mostrará los documentos que lo acreditan para desempeñar dicha función y el acompañante escoltara el recorrido hasta su finalización. 

Este servicio se prestará en 4 veces al año y sin costo para el afiliado.

EXCLUSIONES PARTICULARES

  1. No aplica para traslados al aeropuerto, citas médicas y otros que no sean eventos sociales.
  2. Es un beneficio que será atendido únicamente en la GAM en un perímetro de 15 km y una bifurcación no mayor de 5 km de la carretera.
  3. El servicio se brinda, cuando es solicitado por el contratante o afiliado de la asistencia quien debe estar en el lugar del evento. En caso de que el afiliado posea más de 1 vehículo esta asistencia podrá ser utilizada por su núcleo familiar (Esposo(a) e hijos(as)), tiene que existir una correlación entre el apellido paterno o materno del afiliado.
  4. Al llegar el personal enviado al lugar donde se encuentre el Afiliado se dará una espera máxima hasta 20 minutos, si en dicho tiempo no se hace presente el solicitante, será retirado el personal del lugar.
  5. Se brindará un único servicio por evento. 

MAPAS DE COBERTURA

Gran área metropolitana

Guanacaste

Zona Norte

Zona Atlántica

Zona Sur

Estas imágenes proyectan una referencia de la cobertura de $150 para las diferentes sucursales.

Cuando el cliente se encuentre en una posición fuera a lo marcado se hará una validación teniendo en cuenta distancia, accesos, horas de tránsito, presas y otros particulares de las carreteras a movilizar el vehículo, esto probablemente genere un costo adicional al asegurado el cual será expuesto en su momento por nuestra cabina de emergencias al cliente.

Reglamento, Promoción CREDIQ TE DA MAS (Leasing)


Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá la promoción denominada “CREDIQ TE DA MAS”, organizado por CREDIQ LEASING S.A. en adelante y para efectos de este reglamento se denominará ORGANIZADOR lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para participantes, interesados y el ORGANIZADOR. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que se deriven o se llegasen a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad de CREDIQ LEASING S.A. o a quien esta ceda esos derechos. Derivado de la alianza comercial que existente entre CREDIQ LEASING S.A. y CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A. se motiva la generación de esta promoción que va dirigida solamente para los clientes suscriban contrato de arrendamiento con CREDIQ LEASING S.A. de vehículos nuevos adquiridos para ese fin con la empresa, CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A. en el mes de setiembre del año dos mil veintidós y cumpla las siguientes condiciones. Al participar en esta promoción, el consumidor asume el compromiso de someterse a estas reglas y a las decisiones del ORGANIZADOR que tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados con la promoción. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la promoción implicará la inmediata anulación de los beneficios de la promoción.

Artículo 1. DEFINICIONES: DÓLARES moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, PLAZO tiempo establecido para el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer. FORMALIZACIÓN momento que se suscribe contrato de arrendamiento, del vehículo nuevo que arrienda al Organizador. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO condiciones entre el Organizador y el beneficiario de uso disfrute del vehículo nuevo. PRIMA, ANTICIPO: monto de anticipo que debe cancelar el consumidor como adelanto al valor del total del vehículo al momento de suscripción del contrato de arrendamiento

Artículo 2. Del Organizador: La promoción CREDIQ TE DA MAS, es propiedad exclusiva de CREDIQ LEASING S.A. con cédula de persona jurídica TRES – CIENTO UNO – TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA, domiciliada en San Jose, Distrito Siete La Uruca, Contiguo a la Plaza de Deportes, Edificio CrediQ, sociedad debidamente inscrita y vigente en la República de Costa Rica quien es el titular y propietario de dicha promoción, cuya aplicación se circunscribirá únicamente en carácter personal a las personas residentes en la República de Costa Rica. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor (©), de imagen, voz que se deriven o se llegaren a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva del ORGANIZADOR indistintamente sin que se pueda reclamar remuneración alguna por ello.

Artículo 3. ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR: La promoción será de aplicación, ejecución en el territorio de la república de Costa Rica, podrán participar las personas, físicas, con residencia legal en Costa Rica, mayores de 18 años de edad, y las personas Jurídicas debidamente constituidas, vigentes en la Republica de Costa Rica, quienes durante el plazo de la promoción y al momento de la formalización, adquieran contrato de arrendamiento con el Organizador y este sea aprobado por parte del ORGANIZADOR para la compra del vehículo nuevo a la empresa CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A de la marca HYUNDAI, CHEVROLET, ISUZU, FORLAND, CADILLAC. Para participar, deberán además suscribir contrato de la promoción, cumplir con todas las condiciones que se estipulan en este Reglamento. Todo reclamo, recepción de beneficios de la promoción, participación de la promoción, implicará necesariamente el conocimiento y la aceptación de todas las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. Para todos los efectos legales, el organizador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese consentimiento se verificará por el solo hecho de participar, o de reclamar el beneficio respectivo.

Artículo 4. QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR: además de lo aquí expuesto no podrán participar;

  1. Empleados, ejecutivos y funcionarios del organizador
  2. El participante que denuncie demande judicialmente, o administrativamente, ante la comisión de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor al Organizador
  3. Haya tenido, o tenga deudas en mora (atrasadas) con el Organizador de forma directa o cualquier organización social que figure como accionista, Apoderado, miembro de la Junta directiva
  4. Quien se encuentre con obligaciones económicas morosas con el Organizador
  5. Quien tenga un descuento adicional del valor del carro adquirido, antes o durante la promoción por parte del organizador
  6. Quien no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
  7. Quien no acepte la totalidad de las condiciones del presente Reglamento.
  8. Quien readecúe la obligación o realice arreglo de pago durante la vigencia de la promoción o durante el plazo de disfrute de la misma.
  9. Aquellas personas cuyo plazo máximo del arrendamiento sea superior a ciento ocho meses contados a partir de la suscripción del contrato respectivo

Artículo 5. Del Plazo de la promoción: La promoción se regirá por los siguientes plazos o condiciones: PLAZO DE LA PROMOCIÓN el plazo es del 01 de junio al 30 de junio ambos del año dos mil veintitrés CADUCIDAD DE RECLAMO DEL BENEFICIO El Participante deberá reclamar su beneficio en las oficinas del Organizador al momento de suscribir la escritura de adquisición del vehículo nuevo, una vez superado dicho plazo sin la solicitud respectiva formal por escrito, se perderá el beneficio.

Artículo 6. De la Mecánica: Solamente pueden participar el cliente que durante el plazo de la promoción adquieran un vehículo nuevo a la empresa CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A de la marca HYUNDAI, CHEVROLET, ISUZU, FORLAND, CADILLAC con crédito aprobado por el Organizador mediante contrato de arrendamiento en dólares con garantía del vehículo que se adquiere a favor del Organizador, para lo cual tendrá derecho a cancelar un cinco por ciento de la prima del valor del vehículo, y la obligación con un interés mensual fijo de cinco punto noventa y nueve por ciento por doce meses a partir de la firma del contrato de arrendamiento para el caso de los vehículos de la marca HYUNDAI , CHEVROLET, ISUZU, FORLAND, y para los vehículos marca CADILLAC tendrá derecho a cancelar un veinticinco por ciento de prima con relación al valor total del vehículo y la obligación con un interés mensual fijo de cinco punto noventa y nueve por ciento por doce meses a partir de la firma del contrato de arrendamiento del vehículo con el Organizador. Correspondiéndole al consumidor independientemente de las marcas aquí autorizadas, deberá de cancelar seguros y otras cargas convenidas. Dicho beneficio empezará a aplicarse al mes siguiente de la suscripción del contrato de arredramiento con el Organizador

Artículo 7. REQUISITOS ADICIONALES DE VALIDEZ Además de lo aquí dispuesto es requisito indispensable para el participante durante el plazo de promoción y de reclamo del beneficio:

  • Haber pagado mensualmente de forma puntual continúa ininterrumpida sus cuotas de arrendamiento con el Organizador durante la vigencia de este.
  • El reclamo del beneficio es presunción de conocimiento y aceptación de la totalidad de las condiciones del presente reglamento
  • El atraso en una o más de las cuotas del arrendamiento con el Organizador deja sin efecto la presente promoción a partir de ese momento sin responsabilidad alguna para el Organizador
  • En caso de arreglos de pago, atrasos en sus obligaciones crediticias, readecuación con el Organizador el beneficio se elimina
  • El beneficio corresponde a doce meses seguidos de forma ininterrumpida a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento con el Organizador.
  • En los casos de pago anticipado parcial o total de la obligación con el Organizador no se aplicará el beneficio aquí indicado ya que el mismo corresponde a beneficios mensuales de mes disfrutado únicamente y para operaciones con un plazo máximo de ciento ocho meses.
  • En caso de que la bien arrendada sufra siniestro, sea robado a partir de ese momento cesará el presente beneficio.

Artículo 8. De la Publicidad del Reglamento El presente Reglamento será publicado en la página Web del ORGANIZADOR: https://chevroletcr.com/ en cualquier momento antes del Plazo de la Promoción.

Artículo 10. CADUCIDAD DE LA PROMOCION Los plazos aquí indicados son fijos. Los actos llevados a cabo fuera de esos periodos no otorgarán derecho alguno a la promoción aquí indicada. Si el beneficio no fuese reclamado en el plazo indicado o tomado, o bien fuese rechazado por el cliente, EL organizador dispondrá del mismo según su criterio. La participación en la promoción, la vigencia de este será por tiempo limitado y aplica únicamente para las fechas señaladas por el ORGANIZADOR, las cuales serán comunicadas en este reglamento, por medio de materiales publicitarios o en la dirección electrónica: https://chevroletcr.com/ reservándose el derecho el ORGANIZADOR de extender o reducir la promoción más allá del plazo establecido en esta cláusula. Esta extensión se dará a conocer a través de la publicación de una modificación, adición o aclaración al Reglamento, mismas que serán aceptadas incondicionalmente por los participantes.

Artículo 11. NATURALEZA DE LA PROMOCION Los beneficios de esta promoción son personalísimo no transferibles a la persona física o jurídica distinta a los beneficiarios. Los derechos de los participantes no podrán ser canjeado, comerciado, sustituido, gravado, heredado, donado, vendido o cedido, ni en ninguna forma traspasado a persona alguna y solamente podrá ser aprovechado por el participante inicial en forma personal y únicamente para el pago de las cuotas de la obligación contraída para adquirir el vehículo en el momento de la promoción. NO aplica queda sin efecto en el supuesto de fallecimiento del participante.

ARTICULO 12. La promoción se rige por este Reglamento, sus modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables, cualquier otro ofrecimiento verbal ofrecido distinto al aquí expuesto queda sin efecto.

ARTICULO 13. Cualquier asunto que se presente durante la promoción y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica las cuales en resultas serán las únicas aplicables.

ARTICULO 14. El participar en la presente promoción y el cumplimiento del presente reglamento no puede interpretarse como la existencia de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio o derivada del presente reglamento. Con el incumplimiento de las obligaciones en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

ARTICULO 15. El Organizador no se hace responsable por (1) Por las condiciones bancarias de financiamiento 2) Por la aprobación o no del arrendamiento

ARTICULO 16. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR: El ORGANIZADOR es responsable únicamente por la aplicación de la presente promoción en el tiempo establecido. No se aplicará ningún derecho al participante que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 17. DE LA PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento será publicado en nuestro perfil oficial de Facebook https://chevroletcr.com/

Artículo 18. El simple acto de reclamar o disfrute de la promoción tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, a las cuáles se han adherido.

Artículo 19. SOBRE SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN. En caso de fuerza mayor, EL ORGANIZADOR, se reserva el derecho de modificar total o parcialmente, o suspender indefinidamente la promoción sin asumir responsabilidad alguna, bastando el simple aviso en el mismo medio de comunicación que se haya publicado este Reglamento por cualquier medio escrito, visual, auditivo o en la dirección electrónica: https://chevroletcr.com/ cual es responsabilidad del participante de estar constantemente revisando.

Artículo 20. La presente promoción se rige por este Reglamento, sus modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional.

Artículo 21. Cualquier asunto que se presente en el Concurso y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 22. OTROS EXTREMOS:

  1. El ORGANIZADOR no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el participante para participar en la presente promoción.
  2. Si el participante no acepta el presente reglamento o sus condiciones, se considera que renuncia a la promoción y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
  3. El organizador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad que se detecte en las acciones, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la patrocinadora.  Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual se dejará sin efecto esta promoción.
  4. El beneficio por entregar no es compensable en dinero u otro bien, ni cuentan con posibilidad de endoso o traspaso a terceras personas que no correspondan al favorecido.
  5. La responsabilidad del organizador con los beneficiarios se limita a lo aquí establecido

Artículo 23. USO DE LA INFORMACIÓN CREADA. Las personas que participan en la presente promoción pasaran a formar parte de la base de datos de ORGANIZADOR. Para efectos de mercadeo la persona que se participa acepta que la información ahí consignada pueda ser empleada para el envío de ofertas y concursos. Si algún participante no está de acuerdo que su nombre aparezca en la base de datos y que la misma pueda ser empleada con efectos discrecionales de mercadotecnia, deberá renunciar a participar o al premio. Así mismo, se compromete a actualizar los datos en caso de cambio de alguna de la información suministrada inicialmente.

Artículo 24 DE LA PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento será publicado en el sitio: https://chevroletcr.com/ en cualquier momento antes y durante del Plazo de la Promoción.

Reglamento, Promoción CREDIQ TE DA MAS (Prendario)


Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá la promoción denominada “CREDIQ TE DA MAS”, organizado por CREDIQ INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA. en adelante y para efectos de este reglamento se denominará ORGANIZADOR lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para participantes, interesados y el ORGANIZADOR. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que se deriven o se llegasen a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva CREDIQ INVERSIONES CR S.A. o a quien esta ceda esos derechos. Derivado de la alianza comercial que existente entre CREDIQ INVERSONES CR S.A. y CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A. se motiva la generación de esta promoción que va dirigida solamente para los clientes que adquieran mediante financiamiento por medio del Organizador con la empresa, CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A. los vehículos nuevos entregados sea suscrito escritura de inscripción y garantía prendaria durante plazo de la promoción y cumpla las siguientes condiciones. Al participar en esta promoción, el consumidor asume el compromiso de someterse a estas reglas y a las decisiones del ORGANIZADOR que tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados con la promoción. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la promoción implicará la inmediata anulación de los beneficios de la promoción.

Artículo 1. DEFINICIONES: DÓLARES moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, PLAZO tiempo establecido para el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer. FORMALIZACIÓN momento que se suscribe escritura pública de inscripción, del vehículo que adquiere el participante con garantía prendaria a favor del Organizador. CRÉDITO PRENDARIO garantía real que sobre el vehículo que se adquiere se da a favor del Organizador. PRIMA ANTICIPO: monto de anticipo que debe cancelar el consumidor como adelanto al valor del vehículo al momento de la adquisición del bien

Artículo 2. Del Organizador: La promoción CREDIQ TE DA MAS, es propiedad exclusiva de CREDIQ INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos noventa y cuatro mil quinientos seis, domiciliada en La Uruca Diagonal a la plaza de Deportes, Edificio CrediQ, sociedad debidamente inscrita y vigente en la República de Costa Rica quien es el titular y propietario de dicha promoción, cuya aplicación se circunscribirá únicamente en carácter personal a las personas residentes en la República de Costa Rica con credito previamente autorizado por el Organizador. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor (©), de imagen, voz que se deriven o se llegaren a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva del ORGANIZADOR indistintamente sin que se pueda reclamar remuneración alguna por ello.

Artículo 3. ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR: La promoción será de aplicación, ejecución en el territorio de la república de Costa Rica, podrán participar las personas, físicas, con residencia legal en Costa Rica, mayores de 18 años de edad, y las personas Jurídicas debidamente constituidas, vigentes en la Republica de Costa Rica, quienes durante el plazo de la promoción y al momento de la formalización, adquieran crédito con el Organizador y este sea aprobado por parte del ORGANIZADOR para la compra del vehículo nuevo a la empresa CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A de la marca HYUNDAI, CHEVROLET, ISUZU, FORLAND, CADILLAC. Para participar, deberán además suscribir contrato de la promoción, cumplir con todas las condiciones que se estipulan en este Reglamento. Todo reclamo, recepción de beneficios de la promoción, participación de la promoción, implicará necesariamente el conocimiento y la aceptación de todas las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. Para todos los efectos legales, el organizador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese consentimiento se verificará por el solo hecho de participar, o de reclamar el beneficio respectivo.

Artículo 4. QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR: además de lo aquí expuesto no podrán participar;

  1. Empleados, ejecutivos y funcionarios del organizador
  2. El participante que denuncie demande judicialmente, o administrativamente, ante la comisión de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor al Organizador
  3. Haya tenido, o tenga deudas en mora (atrasadas) con el Organizador de forma directa o cualquier organización social que figure como accionista, Apoderado, miembro de la Junta directiva
  4. Quien se encuentre con obligaciones económicas morosas con el Organizador
  5. Quien tenga un descuento adicional del valor del carro adquirido, antes o durante la promoción por parte del organizador
  6. Quien no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
  7. Quien no acepte la totalidad de las condiciones del presente Reglamento.
  8. Quien readecúe la obligación o realice arreglo de pago durante la vigencia de la promoción o durante el plazo de disfrute de la misma.
  9. Aquellas personas cuyos créditos prendarios adquiridos durante el plazo de la promoción sea con vigencia inferior a ciento ocho meses contados a partir de la suscripción de la escritura de adquisición del vehículo nuevo

Artículo 5. Del Plazo de la promoción: La promoción se regirá por los siguientes plazos o condiciones: PLAZO DE LA PROMOCIÓN el plazo es del 01 de junio al 30 de junio ambos del año dos mil veintitrés CADUCIDAD DE RECLAMO DEL BENEFICIO El Participante deberá reclamar su beneficio en las oficinas del Organizador al momento de suscribir la escritura de adquisición del vehículo nuevo, una vez superado dicho plazo sin la solicitud respectiva formal por escrito, se perderá el beneficio.

Artículo 6. De la Mecánica: Solamente pueden participar el cliente que durante el plazo de la promoción adquieran un vehículo nuevo a la empresa CORPORACIÓN GRUPO Q COSTA RICA S.A de la marca HYUNDAI, CHEVROLET, ISUZU, FORLAND, CADILLAC con crédito aprobado por el Organizador mediante financiamiento prendario en dólares con garantía del vehículo que se adquiere y suscriba escritura de compra y de garantía prendaria del mismo a favor del Organizador, para lo cual tendrá derecho a cancelar un cinco por ciento de la prima, y la obligación con un interés mensual fijo de cinco punto noventa y nueve por ciento por doce meses a partir de la firma de la escritura de adquisición del vehículo para el caso de los vehículos de la marca HYUNDAI, CHEVROLET, ISUZU, FORLAND, y para los vehículos marca CADILLAC tendrá derecho a cancelar un veinticinco por ciento de prima con relación al valor total del vehículo y la obligación con un interés mensual fijo de cinco punto noventa y nueve por ciento por doce meses a partir de la firma de la escritura de adquisición del vehículo. Correspondiéndole al consumidor independientemente de las marcas aquí autorizadas, deber de cancelar seguros y otras cargas convenidas. Dicho beneficio empezará a aplicarse al mes siguiente de la suscripción del contrato prendario a favor del Organizador

Artículo 7. RREQUISITOS ADICIONALES DE VALIDEZ Además de lo aquí dispuesto es requisito indispensable para el participante durante el plazo de promoción y de reclamo del beneficio:

  • Haber pagado mensualmente de forma puntual continúa ininterrumpida sus cuotas del crédito prendario con el Organizador durante la vigencia de este.
  • El reclamo del beneficio es presunción de conocimiento y aceptación de la totalidad de las condiciones del presente reglamento
  • El atraso en una o más de las cuotas del crédito con el Organizador deja sin efecto la presente promoción a partir de ese momento sin responsabilidad alguna para el Organizador
  • En caso de arreglos de pago, atrasos en sus obligaciones crediticias, readecuación con el Organizador el beneficio se elimina
  • El beneficio corresponde a doce meses seguidos de forma ininterrumpida a partir de la fecha de adquisición del vehículo.
  • En los casos de pago anticipado parcial o total de la obligación prendario con el Organizador no se aplicará el beneficio aquí indicado ya que el mismo corresponde a beneficios mensuales de mes disfrutado únicamente y para operaciones con un plazo máximo de ciento ocho meses.
  • En caso de que la bien prendada sufra siniestro, sea robado a partir de ese momento cesará el presente beneficio.

Artículo 8. De la Publicidad del Reglamento El presente Reglamento será publicado en la página Web del ORGANIZADOR: https://chevroletcr.com/ en cualquier momento antes del Plazo de la Promoción.

Artículo 10. CADUCIDAD DEL CONCURSO Los plazos aquí indicados son fijos. Los actos llevados a cabo fuera de esos periodos no otorgarán derecho alguno a la promoción aquí indicada. Si el beneficio no fuese reclamado en el plazo indicado o tomado, o bien fuese rechazado por el cliente, EL organizador dispondrá del mismo según su criterio. La participación en la promoción, la vigencia de este será por tiempo limitado y aplica únicamente para las fechas señaladas por el ORGANIZADOR, las cuales serán comunicadas en este reglamento, por medio de materiales publicitarios o en la dirección electrónica: https://chevroletcr.com/ reservándose el derecho el ORGANIZADOR de extender o reducir la promoción más allá del plazo establecido en esta cláusula. Esta extensión se dará a conocer a través de la publicación de una modificación, adición o aclaración al Reglamento, mismas que serán aceptadas incondicionalmente por los participantes.

Artículo 11. NATURALEZA DE LA PROMOCION Los beneficios de esta promoción son personalísimo no transferibles a la persona física o jurídica distinta a los beneficiarios. Los derechos de los participantes no podrán ser canjeado, comerciado, sustituido, gravado, heredado, donado, vendido o cedido, ni en ninguna forma traspasado a persona alguna y solamente podrá ser aprovechado por el participante inicial en forma personal y únicamente para el pago de las cuotas de la obligación contraída para adquirir el vehículo en el momento de la promoción. NO aplica queda sin efecto en el supuesto de fallecimiento del participante.

ARTICULO 12. La promoción se rige por este Reglamento, sus modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables, cualquier otro ofrecimiento verbal ofrecido distinto al aquí expuesto queda sin efecto.

ARTICULO 13. Cualquier asunto que se presente durante la promoción y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica las cuales en resultas serán las únicas aplicables.

ARTICULO 14. El participar en la presente promoción y el cumplimiento del presente reglamento no puede interpretarse como la existencia de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio o derivada del presente reglamento. Con el incumplimiento de las obligaciones en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

ARTICULO 15. 15 El Organizador no se hace responsable por (1) Por las condiciones bancarias de financiamiento 2) Por la aprobación o no de un financiamiento.

ARTICULO 16. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR: El ORGANIZADOR es responsable únicamente por la aplicación de la presente promoción en el tiempo establecido. No se aplicará ningún derecho al participante que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 17. DE LA PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento será publicado en nuestro perfil oficial de Facebook https://chevroletcr.com/.

Artículo 18. El simple acto de reclamar o disfrute de la promoción tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, a las cuáles se han adherido.

Artículo 19. SOBRE SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN. En caso de fuerza mayor, EL ORGANIZADOR, se reserva el derecho de modificar total o parcialmente, o suspender indefinidamente la promoción sin asumir responsabilidad alguna, bastando el simple aviso en el mismo medio de comunicación que se haya publicado este Reglamento por cualquier medio escrito, visual, auditivo o en la dirección electrónica: https://chevroletcr.com/ cual es responsabilidad del participante de estar constantemente revisando.

Artículo 20. La presente promoción se rige por este Reglamento, sus modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional.

Artículo 21. Cualquier asunto que se presente en el Concurso y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

Artículo 22. OTROS EXTREMOS:

  1. El ORGANIZADOR no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el participante para participar en la presente promoción.
  2. Si el participante no acepta el presente reglamento o sus condiciones, se considera que renuncia a la promoción y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
  3. El organizador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad que se detecte en las acciones, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la patrocinadora. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual se dejará sin efecto esta promoción.
  4. El beneficio por entregar no es compensable en dinero u otro bien, ni cuentan con posibilidad de endoso o traspaso a terceras personas que no correspondan al favorecido.
  5. La responsabilidad del organizador con los beneficiarios se limita a lo aquí establecido

Artículo 23. USO DE LA INFORMACIÓN CREADA. Las personas que participan en la presente promoción pasaran a formar parte de la base de datos de ORGANIZADOR. Para efectos de mercadeo la persona que se participa acepta que la información ahí consignada pueda ser empleada para el envío de ofertas y concursos. Si algún participante no está de acuerdo que su nombre aparezca en la base de datos y que la misma pueda ser empleada con efectos discrecionales de mercadotecnia, deberá renunciar a participar o al premio. Así mismo, se compromete a actualizar los datos en caso de cambio de alguna de la información suministrada inicialmente.

Artículo 24DE LA PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento será publicado en el sitio: https://chevroletcr.com/ en cualquier momento antes y durante del Plazo de la Promoción.

AVISO IMPORTANTE


Chevrolet Costa Rica comunica por este medio que, el nuevo Chevrolet Blazer no cuenta con un beneficio de compra de Cashback. Sin embargo, este modelo tiene como opción de compra hacerlo a 12 meses sin intereses. Para mayor información comunicarse con cualquiera de nuestros asesores de ventas. El nuevo Chevrolet Blazer es espectacular por dentro y por fuera. ¡Comprobalo cotizando el tuyo ahora!